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mayo  2, 2024

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Cuantificación del capital resarcitorio y tasa de interés moratorio: una pareja inseparable y complementaria.

Comentario al fallo “Melegari, Bernardo Félix c. Risso, Gladys Noemí y otros, s/ daños y perjuicios” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

Por Jorge Oscar Rossi


“En este trabajo analizaremos la relación “complementaria” entre el capital resarcitorio y los intereses moratorios, es decir, nos ocuparemos de lo siguiente: 1) la fecha en la que se cuantifica o cuantificará el capital resarcitorio (v gr. al momento del daño, al momento de la prueba pericial, al momento de la sentencia, etc.) 2) La tasa de interés que se aplicará a este capital, para resarcir, a su vez, el daño moratorio. En la última parte, a los fines ilustrativos, analizaremos una sentencia que, a nuestro modo de ver, cumple acabadamente con el requisito de fundamentar la aplicación de determinada tasa de interés a un capital resarcitorio concreto. Nos referimos a la sentencia recaída en autos “MELEGARI, BERNARDO FÉLIX c/ RISSO, GLADYS NOEMÍ Y OTROS, s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: capital, moratorio, resarcitorio, momento, intereses, moratorios, complementaria, analizaremos, sentencia, indemnización.

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